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Visas B1 para Empleados Domésticos

Los empleados personales o domésticos que acompañan a un empleador a los Estados Unidos requieren una visa B-1. Esta categoría de solicitante incluye, pero no se limita a, cocineros, choferes, niñeras, au pairs y asistentes de atención médica en el hogar. Estos solicitantes solicitarán sus visas a través de un tercero, GDIT, utilizando su sitio web: Official U.S. Department of State Visa Appointment Service | Panama | Spanish (usvisa-info.com)

Durante su entrevista para la visa, el empleador y el solicitante de la visa deberán presentar un contrato de trabajo en inglés y español que cumpla con las leyes de los Estados Unidos. Si el empleado no entiende inglés ni español, se debe incluir una copia del contrato en un idioma que el empleado entienda. Todos los contratos deberán ser firmados tanto por el empleado solicitando la visa como por el empleador.

El contrato debe contener las siguientes disposiciones:

  • Un empleador: Una declaración que indique que el empleado doméstico trabajará solo para el empleador que firmó el contrato y no aceptará ningún otro empleo mientras trabaje para el empleador en los Estados Unidos.
  • Descripción de las funciones: El contrato debe describir el trabajo que realizará el empleado en los Estados Unidos, por ejemplo, limpieza, asistencia médica, cuidado de niños, etc.
  • Horas de trabajo: El contrato debe indicar el tiempo de las horas normales de trabajo y el número de horas por semana.  En general, se espera que los trabajadores domésticos deban trabajar entre 35 y 40 horas a la semana.  También debe indicar que el empleado doméstico recibirá un mínimo de un día libre completo cada semana.  El contrato debe indicar el número de días festivos pagados, días de enfermedad y días de vacaciones que se le proporcionarán a la empleada doméstica.
  • Salario mínimo: El contrato debe indicar el salario por hora que se pagará al empleado. La tasa debe ser el mayor entre el salario mínimo según la ley federal de EE. UU. que se encuentra aquí y el salario prevaleciente según la ley estatal de acuerdo con el área geográfica donde trabajará el empleado.  La información sobre la tasa salarial prevaleciente por ocupación y área metropolitana está disponible a través del Departamento de Trabajo de EE. UU. aquí. Los códigos de ocupación más comunes son:
      • Maids and housekeepers: 37-2012
      • Childcare workers/nannies: 39-9011
      • Personal Care Aide: 39-9021 
  • Frecuencia de pago: El contrato debe indicar que los salarios se pagarán al empleado ya sea semanal o quincenalmente y también indicar qué deducciones se tomarán de los salarios.
  • Aviso de terminación de empleo: El contrato debe establecer que el empleador dará aviso con al menos dos semanas de anticipación de su intención de terminar el empleo, y el empleado no necesita dar aviso de más de dos semanas de intención de dejar el empleo.
  • Gastos de viaje: El empleador debe pagar los gastos iniciales de viaje del empleado a los Estados Unidos, y posteriormente a la asignación posterior del empleador, o al país de residencia normal del empleado al final de la asignación.
  • Alojamiento y comida: El empleador debe proporcionar alojamiento y comida gratuitamente y adecuado para empleado durante su estadía en los Estados Unidos. El empleador no está autorizado a hacer deducciones del salario del empleado por concepto de alojamiento, comidas, atención médica, seguro médico o viajes.
  • Trabajo de horas extras: El contrato debe establecer que las horas trabajadas en exceso del número normal de horas trabajadas por semana se consideran horas extras, y que las horas en las que el empleado está “de guardia” cuentan como horas de trabajo.  También debe indicar que dicho trabajo debe ser pagado según lo requieran las leyes locales de los EE. UU.

NOTA: Según la ley federal, la tasa de pago de horas extras no necesita exceder la tarifa por hora regular si el empleado reside en la casa del empleador, pero la ley estatal que rige las tarifas de horas extras también se aplica y debe verificarse.  Si el empleado no reside con el empleador, las horas extras por horas superiores a 40 horas por semana deben pagarse a razón de tiempo y medio.

  • Tiempo libre: El contrato debe incluir una declaración de que la presencia de la trabajadora doméstica en la residencia del empleador no será necesaria, excepto durante las horas de trabajo.
  • Otros términos de empleo requeridos: El contrato debe indicar que el empleador acepta cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales de los Estados Unidos. El contrato también debe incluir una declaración de que el pasaporte y la visa de la trabajadora doméstica estarán en posesión exclusiva de la trabajadora doméstica. Además, el contrato debe establecer que el empleador no retendrá una copia del contrato y otros bienes personales del empleado doméstico por ningún motivo.

El contrato puede incluir términos de empleo adicionales acordados, si los hubiera, siempre que sean totalmente coherentes con todas las leyes federales, estatales y locales de EE. UU.  Cualquier modificación del contrato debe hacerse por escrito.

Escriba a panama.visas@gdit-gss.com si necesita mayor información.

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