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La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de Panamá es responsable de proveer servicios de visas a aquellos que buscan ingresar a los Estados Unidos por un período temporal y para aquellos que desean tener una residencia indefinida o permanente en los Estados Unidos.
Por favor visite nuestro sitio web de Servicios de Soporte Global (GSS) para obtener información completa sobre la solicitud de una visa de no inmigrante en los Estados Unidos, incluyendo un directorio de categorías de visa de no inmigrante.
Debido a la pandemia mundial, la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá puede procesar renovaciones de visas B1 / B2 por mensajería autorizada a través del Programa de Exención de Entrevistas solamente.
Adicionalmente, estamos programando un número limitado de citas para ciertos servicios de visa de no inmigrante, incluyendo las siguientes categorías: A, G, C3 (diplomáticos), C1 / D (tripulantes), E2 (inversionistas ), I (periodistas), P (atletas), O (habilidades extraordinarias), F y M (estudiantes), J (estudiantes), H y L (visas de trabajo).
Todos los servicios de visas están sujetos a las Proclamaciones Presidenciales pertinentes y a las órdenes judiciales de los Estados Unidos según se indica en este enlace: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news.html. Si bien la Embajada de los Estados Unidos en Panamá tiene intenciones de procesar los casos tan pronto como sea posible, es probable que aumenten los tiempos de espera para completar dichos servicios debido a limitaciones de personal.
Si usted tiene una necesidad urgente de viaje, complete su aplicación, pague y programe su cita en www.ustraveldocs.com/pa. Puede solicitar consideración para un adelanto de cita a través del mismo sistema. Asegúrese de adjuntar los documentos de respaldo junto con su solicitud.
La Embajada de los Estados Unidos en Panamá extenderá la validez de su pago (conocido como tarifa de MRV) hasta el 30 de septiembre de 2023, para permitir que todos los solicitantes que no pudieron programar una cita para la visa como resultado de la suspensión de las operaciones consulares regulares tengan la oportunidad de programar y / o asistir a una cita para la visa con la tarifa ya pagada.
Una persona de un país extranjero que pretende ingresar en los Estados Unidos de América en general debe obtener primero un visado de Estados Unidos, que se añade al pasaporte del viajero.
Ciertos viajeros internacionales podrían ser elegibles para viajar a los Estados Unidos sin visado conforme al programa de exención de visados “Visa Waiver Program” (en inglés), que es administrado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos [Department of Homeland Security (DHS)]
La sección sobre visados de este sitio web se refiere a visados de Estados Unidos para personas extranjeras que viajen a los Estados Unidos de América. Visite Travel.State.gov (en inglés) para conocer información adicional.
Nota: Los ciudadanos de los Estados Unidos de América no necesitan un visado de Estados Unidos para viajar a los Estados Unidos. Cuando un ciudadano de Estados Unidos tenga pensado viajar al extranjero es posible que pueda necesitar un visado emitido por la embajada o consulado del país que tenga pensado visitar (en inglés).
Para visitas a corto plazo a los Estados Unidos de América (turismo, negocios, educación y otros), puede dirigirse directamente a la solicitud en línea (formulario DS-160). Para visados de inmigrante, que son emitidos a personas extranjeras que aspiran a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos de América, puede visitar el sitio del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. citizenship and Immigration Services) para obtener los formularios adecuados. Si no está seguro de qué tipo de visado necesita, favor de utilizar el asistente virtual para visados asistente virtual para visados mostrado abajo.
El Departamento de Estado gestiona el proceso de visa estricta pero justa con el fin de proteger mejor a los Estados Unidos. Estamos comprometidos con la apertura esencial para que siempre se ha conocido los Estados Unidos. Viajar a los Estados Unidos es bienvenida y alentada.
Nos comprometemos a que el solicitante del visado, que:
Por otra parte, si usted es un:
Al mismo tiempo, le esperamos el solicitante del visado, a:
Dirección:
Edificio 783, Avenida Demetrio Basilio Lakas Clayton, PanamáTeléfono:
Fax:
Correo electrónico:
sitio web:
Dirección:
Edificio 783, Avenida Demetrio Basilio Lakas Clayton, PanamáTeléfono:
Fax:
Correo electrónico:
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Derechos y protecciones de los trabajadores temporales
El folleto vinculado abajo le informa sobre sus derechos como persona con un visado de no inmigrante en ciertas categorías de empleo y educativas.
Derechos y protecciones de los solicitantes de visados
El folleto informa a los solicitantes de visados K-1 de no inmigrante, K-3 de no inmigrante, visado de inmigrante IR-1/CR-1 y visado de inmigrante F2A de sus derechos legales en relación a violencia doméstica, asalto sexual y abuso de menores.
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