Nacimiento
Como padre (s) ciudadano (s) de los Estados Unidos, usted debe reportar el nacimiento de su hijo/a en el extranjero, tan pronto sea posible, al Consulado de E.E.U.U. para establecer un registro oficial del reclamo del niño de la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer. El registro oficial será el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, formulario FS-240 que es un documento básico de ciudadanía de los Estados Unidos.
Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Un Informe Consular de Nacimiento (CRBA) es evidencia de la ciudadanía estadounidense, emitida a un niño nacido en el extranjero de un padre o padres ciudadanos de los Estados Unidos que cumplan con los requisitos para transmitir la ciudadanía bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Las solicitudes de CRBA deben ser realizadas antes del cumpleaños No. 18 del niño, y recomendamos que los padres apliquen para el CRBA lo más pronto posible después del nacimiento del niño. Para los solicitantes mayores de 18 años que nunca han recibido un CRBA, Para solicitantes mayores de 18 años que nunca han recibido un CRBA, por favor refiérase a la Posible Reivindicación Derivada de la ciudadanía de los Estados Unidos. Cualquier persona que tenga un reclamo de ciudadanía de los Estados Unidos debe estar en posesión de un pasaporte estadounidense válido para entrar y salir de los Estados Unidos, incluso si tienen ciudadanía de otro país.
Problemas que afectan a los niños menores
Los menores de edad (menores de 18 años) que sean ciudadanos (incluidos los ciudadanos de doble nacionalidad) o residentes legales de Panamá deberán presentar los documentos de identidad de ambos padres, certificados de nacimiento y consentimiento notariado para salir del país si no están acompañados por ambos padres. (TENGA EN CUENTA que el consentimiento notariado también debe ser apostillado si el consentimiento es firmado en los Estados Unidos). Cualquier niño nacido en Panamá obtiene automáticamente la ciudadanía panameña.
Esta documentación es requerida para todos los puertos aéreos y marítimos así como en todos los puntos de cruce fronterizo.
Incluso si los menores no están documentados como ciudadanos panameños pero están documentados como ciudadanos estadounidenses, se les puede negar la salida sin la carta de consentimiento y el acta de nacimiento. Antes de ser aceptados en los puntos de entrada y salida de la inmigración panameña, los documentos de consentimiento notariados en los Estados Unidos deben ser autenticados en los Estados Unidos con una apostilla por las autoridades designadas en cada jurisdicción, generalmente la Secretaría de Estado. No se aceptarán escaneos electrónicos de documentos que hayan sido enviados por correo electrónico o fax, sólo se aceptarán los documentos originales. Usted debe traer los documentos originales desde los Estados Unidos si sus hijos lo están acompañando a Panamá.
Toque de queda de menores
El Gobierno de Panamá aplica estrictamente la ley de toque de queda de menores, que exige que los menores de 18 años, que no estén bajo la supervisión de un adulto, estén fuera de la calle entre las 8:00 pm y 6:00 de la mañana de domingo a jueves y 11:00 pm y 6:00 am los viernes y sábado. La ley de toque de queda se aplica tanto a ciudadanos panameños como extranjeros.
Los menores que violen el toque de queda están sujetos a detención en una estación de policía hasta que sean puestos en libertad bajo custodia de sus padres. Los padres pueden ser multados por la violación, y el monto de la multa está a la discreción del Corregidor (magistrado) del área local. Los estudiantes que asisten a clases nocturnas deben tener un carnet emitido por la escuela. Los menores que trabajan deben obtener un certificado de empleo.
Matrimonio en Panamá
Llenar la solicitud de una licencia de matrimonio ante el tribunal competente para la jurisdicción donde vive al menos una de las partes.
- Certificado de Salud para ambas partes, que incluye: a) Examen Médico General; B) pruebas de laboratorio: VDRL (Laboratorio de Investigación de Enfermedades Venéreas), Biometría hemática, Electroforesis de hemoglobina (Electroforesis de Hemoglobina), análisis de orina, prueba de VIH / SIDA. El certificado sanitario debe ser emitido dentro de los 15 días previos a la ceremonia por un médico registrado.
- Certificado de nacimiento, emitido en su país de origen.
- Certificado de nacimiento de hijos existentes de ambas partes.
- Si ninguna de las partes ha estado previamente casada, un Certificado de Soltería debe ser presentado para los efectos. Este certificado debe ser emitido en el país donde usted ha estado residiendo los últimos 2 años. La unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) no emite tales documentos. Generalmente, este requisito puede ser satisfecho mediante la firma de una declaración jurada que atestigua su estado individual frente a un notario panameño. Dos testigos, no relacionados con usted, también deben hacer una declaración jurada de que usted es soltero. Para ciudadanos panameños: Los certificados mencionados pueden obtenerse en la Oficina de Registro Civil de la Avenida Perú, teléfono: 507-8000.
- Dos testigos mayores de edad, no relacionados con ninguna de las partes (es decir, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco o por adopción). Esto significa que las siguientes personas no pueden servir como testigos: hermano / hermana, primo, tío / tía, sobrino / sobrina, hijo / nuera, padre / suegra o hermano / Pareja para casarse.
- Cédula panameña o pasaporte con la visa correspondiente.
Para información detallada en español, visite la página web de Panama Tramita, y busque “contraer matrimonio.”
Adopción
Esta sección proporciona una visión general del proceso de adopción entre países. El proceso varía significativamente y está regulado por las leyes de los países en donde residen los padres y el niño (que en el caso de los Estados Unidos incluye tanto leyes federales como estatales), y también del lugar en donde finaliza el proceso de adopción. Adicionalmente si el país de nacimiento del niño es parte de la Convención de Adopción de La Haya, deben seguirse los procesos de ambos países. Los potenciales padres adoptivos deben considerar todos estos factores al evaluar sus expectativas.
¿Por qué adoptar?
“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en un ambiente familiar, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. La adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño para el cual una familia adecuada no se puede encontrar en su Estado de origen.”
-Convención de Adopción de La Haya, Preámbulo
Todo niño se beneficia de un hogar amoroso de maneras muy profundas. La adopción entre países ha hecho posible esto de manera permanente para cientos de miles de niños de todo el mundo. Cuando un niño no puede permanecer en el hogar de un familiar y no se puede encontrar padres dentro de sus comunidades, la adopción abra otro camino para que reciban el cuidado, la seguridad y el cariño que una familia permanece puede proporcionar.
Recursos adicionales:
Child Welfare Information Gateway – Servicio del Buró de Niños, Administración para Niños y Familias, Departamento de Salud y Servicios Humanos
Medline Plus – Un servicio de la Biblioteca Nacional de Medicina y el Instituto Nacional de Salud
Academia Americana de Pediatría.
¿Quién puede adoptar?
Para adoptar un niño de otro país y llevarlo a vivir en Estados Unidos, debe considerársele elegible para adoptar bajo la ley de los Estados Unidos. La agencia federal que hace esa determinación es el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS por sus siglas en inglés) que es parte del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional. No puede llevar un niño adoptado (o un niño cuya custodia legal le ha sido otorgada para propósitos de migración y adopción) a los Estados Unidos a menos que USCIS determine que es elegible para adoptar.
Requisitos Nacionales
Usted debe cumplir ciertos requisitos para traer a un niño nacido en el extranjero a quien haya adoptado a los Estados Unidos. Algunos de los requisitos básicos son los siguientes:
- Usted debe ser un ciudadano de los Estados Unidos.
- Si usted no está casado debe tener al menos 25 años.
- Si usted está casado debe adoptar conjuntamente al niño (aun cuando se encuentren separados pero no divorciados), y su esposa (o) debe también ser ciudadano de los Estados Unidos o en un estado legal en E.E.U.U.
- Debe cumplir con ciertos requisitos que determinarán su idoneidad como posible padre adoptivo, incluidos los antecedentes penales, las huellas dactilares y un estudio en el hogar.
Requisitos Estatales
Además de calificar para adoptar bajo la ley de EE.UU., también debe cumplir con los requisitos de país de residencia para futuros padres adoptivos. Obtenga más información sobre los requisitos del estado individual en la página web de Child Welfare Information Gateway.
Requisitos de Países Extranjeros
Cada país tiene sus propios requisitos para padres adoptivos. Éstos se explican en la sección de información del país de este sitio web.